viernes, 14 de junio de 2019


Los Espacios Naturales Protegidos se pueden considerar como la principal estrategia de política ambiental para la conservación de la biodiversidad y la mitigación ante los efectos del cambio climático, cada uno de estos sitios contiene una combinación única de características biológicas que en conjunto proporcionan múltiples servicios ecosistémicos.

 Tienen su fundamento en Ley No. 62 Estatal de Protección Ambiental (LEPA) particularmente en el Título Tercero de Biodiversidad, Capítulo I al IV, donde describe que “serán objeto de protección, conservación y restauración ambiental y son aquellos en los que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados”. De igual manera los clasifica en  Áreas Naturales Protegidas (ANP) y las Áreas Privadas de Conservación (APC). Asimismo en dicha Ley define en su artículo 6 Fracción VI, que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente el establecer, regular y administrar dicho espacios naturales, en este tenor es importante reconocer que el Gobierno del estado de Veracruz es el primero en instrumentar el esquema de conservación de Áreas Privadas de Conservación a partir de la publicación de la LEPA en el 2000.

 Actualmente en el territorio veracruzano existen 26 Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal que protegen diferentes ecosistemas, tales como la vegetación de dunas costera, lagunas interdunarias, manglar, selva baja, mediana y alta, bosque mesófilo de montaña, bosque de pinos, de pino encino, matorral xerófilo, entre otros; en conjunto abarcan una superficie de más de 80,000 has. Además se cuenta con 834 Áreas Privadas de Conservación que de igual forma protegen diversos ecosistemas y comprenden una superficie de más de 70,000 has..

Fuente: SEDEMA 2019

3 comentarios:

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  2. Estimado Biólogo Carlos, sabes que lo mio es el Derecho Procesal Ambiental, en ese sentido la Ley Estatal de Protección Ambiental del estado de Veracruz, establece mecanismos o instrumentos para hacer efectiva su aplicación, en su título séptimo, se establece el Procedimiento y las Sanciones, el cual contempla la inspección y vigilancia, las sanciones administrativas, el recurso de revisión y finalmente la denuncia popular, buscando en el reglamento de la citada ley, este se enfoca en Materia de Impacto Ambiental, pero no hace referencia a las Áreas Naturales Protegidas, de hecho se llama Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley No. 62 Estatal de Protección Ambiental. Saludos

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